De acuerdo a lo estipulado en el Artículo 2 de la Ley del Sistema Nacional de Evaluación de Impacto Ambiental, Ley N° 27446 y Reglamento aprobado por D.S. N° 019-2009-MINAM, los proyectos de inversión pública, privada o de capital mixto propuestos por personas naturales o jurídicas, de derecho público o privado, nacionales o extranjeras, que comprendan obras, construcciones y actividades extractivas, productivas, comerciales, de servicios, entre otros, que sean susceptibles de causar impactos ambientales leves de carácter negativo deberán presentar y lograr la aprobación de una DIA ó Evaluación Preliminar ante la autoridad ambiental competente.