El cálculo de caudal ecológico está referido a la determinación del volumen del flujo de agua mínimo necesario que debe fluir en un curso natural de agua continental para proteger y conservar los ecosistemas involucrados y los valores ecológicos en el cauce, tales como: la habitabilidad, funciones naturales de disolución propias del curso hídrico y mantenimiento del paisaje de ribera. La Ley de Los Recursos Hídricos en su Capítulo VIII, Título V, artículo 156, menciona que: “Se entenderá como caudal ecológico al volumen de agua que se debe mantener en las fuentes naturales de agua para la protección o conservación de los ecosistemas involucrados, la estética del paisaje u otros aspectos de interés científico o cultural”. DOMUS desarrolla el cálculo del valor del Caudal Ecológico aplicando métodos hidrológicos, hidráulicos e hidrobiológicos.