Permisos de Desbosque

De acuerdo a la Ley Forestal y de Fauna Silvestre (Ley Nº 27308) y su reglamento (Decreto Supremo Nº 014-2001-AG), los titulares de contratos de operaciones petroleras, mineras, industriales o de cualquier otra naturaleza, que realicen sus actividades dentro del ámbito de bosques o zonas boscosas, requieren autorización, para efectuar desbosques en dichas áreas, de acuerdo con lo establecido en el reglamento. En el Reglamento de la Ley Forestal y de Fauna Silvestre, aprobado por Decreto Supremo Nº 014-2001-AG, se indica en su artículo 76º, que los titulares de los contratos antes mencionados, deben solicitar la autorización a la Dirección General Forestal y de Fauna Silvestre del Ministerio de Agricultura (DGFFS – MINAGRI) y pagar el derecho de desbosque correspondiente. DOMUS cuenta con personal profesional capacitado, tanto a nivel de campo como en gabinete, para llevar a cabo este servicio. Asimismo, dada la experiencia en la elaboración de diferentes permisos de desbosques para proyectos de exploración, construcción de carreteras, plataformas de exploración, derechos de vía para tuberías, construcción de facilidades, etc., garantiza la eficiencia y eficacia del servicio.

Permisos de Desbosque

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