Certificación de Inexistencia de Restos Arqueológicos
El Reglamento de Investigaciones Arqueológicas; así como la Ley General de Amparo al Patrimonio Cultural de la Nación, señalan que cuando se desarrollen proyectos que impliquen remoción de suelos, se deberá tramitar previamente el permiso correspondiente: Certificado de Inexistencia de Restos Arqueológicos (CIRA), ante el Instituto Nacional de Cultura (INC).
DOMUS cuenta con personal que ha desarrollado este tipo de evaluaciones en proyectos de desarrollo en las regiones Costa, Sierra y Selva del país.